La Asociación de Mujeres Indígenas Kuna, se fundó en el mes de julio del 1998, por un grupo de mujeres kuna comprometida socialmente para contribuir al desarrollo integral. A lo largo de los años, la Asociación ha ampliado su ámbito de acción, tanto en los temas de interés como en los territorios donde interviene.
Actualmente, desarrollamos proyectos y actividades en diversas Comarcas, comunidades urbanas indígenas, Territorios Colectivos indígenas y en áreas no indígenas del país. Nuestros principales ejes incluyen: la defensa y recuperación ambiental desde nuestra cosmovisión, producción agrícola con énfasis en la soberanía alimentaria, educación intercultural, liderazgos, la gobernanza local y la incidencia en políticas públicas.
Los pueblos indígenas de Panamá gozan de una serie de derechos constitucionales y legales que buscan reconocer y proteger su identidad cultural, sus territorios, y su autonomía, según la Constitución Política de la República de Panamá y otras normativas relevantes:
Constitución Política de Panamá
1. Reconocimiento de la identidad y cultura indígena
Artículo 90: El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, sus costumbres y tradiciones. Se compromete a desarrollar una política dirigida a garantizar su bienestar social, económico y político.
También se establece que se deben preservar sus valores y prácticas culturales, incluyendo el uso de sus lenguas originarias.
2. Derecho al territorio
Artículo 127: Reconoce que las tierras tradicionales ocupadas por las comunidades indígenas son propiedad colectiva de esas comunidades. El Estado está obligado a garantizar el respeto y la conservación de estas tierras.
Establece que no podrán ser enajenadas, es decir, no pueden ser vendidas ni embargadas.
3. Autonomía y autogobierno
Aunque la Constitución no detalla directamente el autogobierno indígena, se reconoce implícitamente al mencionar la creación de las comarcas indígenas, que son divisiones político-administrativas autónomas con su propio sistema de gobierno (congresos y caciques).
4. Derecho al Consentimiento previo libre e informado
En Panamá, la Ley 37, de 2 de agosto de 2016, establece el derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado (CLPI) para los pueblos indígenas en relación con medidas legislativas y administrativas que puedan afectar sus derechos colectivos. La Ley 37 es un paso importante para garantizar el respeto a los derechos de los pueblos indígenas en Panamá, reconociendo su derecho a ser consultados y a dar su consentimiento previo, libre e informado antes de que se aprueben medidas que puedan afectar sus derechos colectivos. Este derecho se aplica a cualquier proyecto que afecte sus tierras, territorios, recursos, modos de vida y cultura. Las entidades estatales deberán informar de manera transparente y objetiva sobre las medidas propuestas, incluyendo naturalezas, alcances, objetivos, duración, zonas afectadas y evaluación preliminar de impacto.
El Estado deberá garantizar el respeto y la participación plena de los pueblos indígenas en los procesos de toma de decisiones del Estado.
Proceso de consulta: La consulta se realiza a través de un diálogo intercultural, en lengua materna y español, para asegurar la inclusión de los pueblos indígenas.
Identificación de los pueblos indígenas: Se debe realizar en colaboración con las autoridades indígenas, tomando en cuenta el contenido de la medida propuesta, el grado de relación directa y el ámbito territorial de su alcance.
Recursos: Las entidades estatales deben garantizar los recursos necesarios para la plena participación de los pueblos indígenas en la consulta.
Ausencia de coacción: La participación en la consulta debe ser libre y voluntaria, sin ninguna presión o condicionamiento.
Otras leyes y normas relevantes
Además de la Constitución, existen leyes que refuerzan estos derechos:
Ley 72 de 2008: Regula el procedimiento para la adjudicación colectiva de tierras a favor de comunidades indígenas que no están dentro de comarcas.
Leyes de creación de comarcas indígenas: Panamá ha creado varias comarcas indígenas con base legal específica:
Comarca Guna Yala (1938)
Comarca Ngäbe-Buglé (1997)
Comarca Emberá-Wounaan (1983)
Comarcas Madugandí y Wargandí (1996, 2000)
Estas leyes les otorgan:
o Autoridades tradicionales reconocidas legalmente.
o Control sobre los recursos naturales dentro de su territorio.
o Sistemas educativos y de justicia interculturales.
Panamá ha ratificado convenios internacionales que refuerzan los derechos indígenas:
Convenio 107 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre pueblos indígenas y tribales.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007).